Términos y Condiciones Solicitud Baja VU

DECLARACIÓN RESPONSABLE TRAS LA SOLICITUD DE BAJA VOLUNTARIA EN EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL CENTRO DE ESPAÑA

 

DECLARO REPONSABLEMENTE:

 

PRIMERO.- Que soy conocedor de que el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Minas sin estar colegiado, supone una infracción administrativa en los casos que establece la legislación consolidada vigente.

SEGUNDO.- En relación con las cuotas colegiales, que soy conocedor que al ser la cuota trimestral y devengarse en los primeros días de cada trimestre, no tengo derecho a percibir cantidad alguna por los días en que restan para completar el trimestre.

TERCERO.- Que soy conocedor que el Seguro Básico de Vida e Invalidez, incluido gratuitamente con la colegiación, quedará sin efecto y en consecuencia se formalizará la baja en el mismo, desde la fecha de firma de la solicitud de baja en la colegiación.

 

 

OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA VIGENTE

 

  • LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales

Art. 3.2

Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.

  • REAL DECRETO 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior

Art. 4

Para ejercer las profesión de Ingeniero de Minas, ya sea en el ejercicio libre o al servicio de cualquier empresa, será requisito indispensable, además de poseer el correspondiente título académico con todas las circunstancias que las leyes y disposiciones vigentes prescriben, pertenecer al Colegio de Ingenieros de Minas en cuyo territorio esté comprendido su domicilio profesional único o principal, lo que le permitirá ejercer en todo el territorio del Estado.

Será voluntaria la colegiación para los ingenieros de minas que estén al servicio del Estado, de alguna comunidad autónoma o corporación local, como funcionarios o empleados públicos y se limiten a realizar únicamente las funciones de su cargo oficial, y forzosa cuando dichos ingenieros realicen trabajos de carácter particular de los indicados en el párrafo anterior, independientes de las funciones de su cargo.